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Guadalupe Llori inmiscuida en el cobro de diezmos

  • Foto del escritor: Diario 82
    Diario 82
  • 31 ago 2022
  • 2 Min. de lectura


Fuente: El Comercio


La bancada correísta pidió al Comité de Ética de la Asamblea que se investigue el caso de Guadalupe Llori, ya que supuestamente se la inculpa por cobro de diezmos. Johanna Ortiz, legisladora de la bancada de Unión por la Esperanza (UNES), presentó la denuncia en contra de Llori. El motivo de esta fue porque se cree que la asambleísta cobraba un monto económico mientras ella cumplía con sus labores con “normalidad”.

El caso de la denuncia pasará a la presidencia del Parlamento para luego ir hacia el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Entre los pasos del procedimiento del caso es que primero se debe calificar la denuncia y si cumple con los requisitos solicitados pasa al Comité de Ética de la Legislatura. Este comité está conformado por los siguientes miembros: Fredy Rojas (CREO), Dalton Bacigalupo (ID), José Chimbo (PK), Marjorie Chávez (PSC) y Luisa González (UNES).

Según Ortiz, la bancada de UNES “posee pruebas que demostrarían que la expresidenta Guadalupe Llori, habría solicitado diezmos a sus colaboradores para que renten un vehículo en el que ella se movilizaba”. Presuntamente, la asambleísta, según la denuncia presentada, se movilizaba en un vehículo Ford, modelo Explorer XLT AC 3.5 5P 4x4 TA, con placa PDM4156, del año 2019. Este automotor pertenece a la empresa AVIS RENTA CAR, donde la funcionaria de la Asamblea junto a exfuncionarios rentaba el vehículo y lo pagaban semana a semana. Llori haciendo uso de su autoridad como presidenta del Parlamento, en ese entonces, presuntamente recibía contribuciones y aportes de exfuncionarios para su beneficio. Se estima que se pagaban $700 mensuales de alquiler de dicho auto.

En el caso de que se lleguen a comprobar estos hechos, en el documento de la denuncia afirma que Llori “no estaría actuando en servicio del país, ni con sentido nacional, mucho menos estaría cumpliendo con sus deberes y atribuciones” para la posible sanción, de ser el caso, se acatará según la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL). En donde, se configura la prohibición estipulada en el numeral 4 del artículo 163 de la LOFL donde menciona que a los asambleístas se les prohíbe “percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas; que incluirá la recepción de supuestos derechos, comisiones, cuotas, aportes, contribuciones, rentas, intereses, remuneraciones o gratificaciones no debidas por parte del equipo de trabajo a su cargo”.

 
 
 

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